el Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente , observa lo siguiente:..."En fecha 01 de diciembre del 2.015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Reinaldo Sánchez, expresa que consigna una compulsa de citación, la cual le presento a la ciudadana: LORENA MARTINEZ, en la cual le informo que la citaba por el juicio de TERCERIA y que esta se negó a firmar la misma...", siendo así, que dicha ciudadana se negó a firmar , mal puede este Tribunal acordar cartel 223 solicitado, ya que no es la normativa correspondiente a quien se niega a firmar boleta de citación, razón por la cual se niega dicho pedimento y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.
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