Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSE NUÑEZ URDANETA y MEGLIS COROMOTO MORALES URDANETA, en fecha 01 de agosto de 1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 57, emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.