Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 12 de Diciembre de 2014, erróneamente el Tribunal fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a dicho auto para la presentación de los informes, siendo que en fecha 11 de julio de 2014, precluyó el lapso de informes, presentando de ellos únicamente la parte actora, por lo que en fecha 25 de Julio de 2014, fecha en la cual venció los ocho días de las observaciones a los informes presentados, debió haberse dicho Vistos, lo cual no se hizo; es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal" e igualmente establece el 310 ejusdem,: "Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los ha.....