REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE
204º y 155º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 12 de Diciembre de 2014, erróneamente el Tribunal fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a dicho auto para la presentación de los informes, siendo que en fecha 11 de julio de 2014, precluyó el lapso de informes, presentando de ellos únicamente la parte actora, por lo que en fecha 25 de Julio de 2014, fecha en la cual venció los ocho días de las observaciones a los informes presentados, debió haberse dicho Vistos, lo cual no se hizo; es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” e igualmente establece el 310 ejusdem,: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2014, cursante al folio 186 y repone la cusa al estado de decir, “ VISTOS”, lo cual se hará por auto separado el primer día de Despacho siguientes al de hoy. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 33.278
TULA
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