PRIMERO:
De la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, esta Juzgadora de Instancia constata, específicamente al folio veintiuno (21), Acta de Investigación Penal, de fecha 20-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Francisco, estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del imputado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); igualmente, se corrobora que la aprehensión del adolescente de marras, si bien no se efectuó bajo la modalidad de flagrancia ni en razón de existir una orden judicial en su contra, la misma se practicó por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Francisco, estado Zulia, en virtud de la denuncia efectuada por la ci.....