DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado TUBALCAIN FLORES VERA, antes identificado, quien actúa presuntamente asistiendo al ciudadano FREDDY JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, precedentemente identificado, POR CARECER DE LEGITIMIDAD PARA INTEPONERLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 437 literal "a" ambos del Código Orgánico Procesal Pena . ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación/P.....