REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. 44.057
En horas de despacho del día de hoy, 21 de Enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, y por cuanto no comparecieron ni la parte actora, ciudadana MARIA ANGELICA PEREZ VASQUEZ, ni la parte demandada, ciudadano JUAN PABLO DURAN PORTILLO, ambos plenamente identificados en actas, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, al presente acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, declara EXTINGUIDO el proceso, tal como lo establece el referido artículo, se declara terminada la causa, se ordena su archivo y remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap