DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado ADALBERTO JOSE LAGUNA PIÑA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, Casado, profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 9.770.717, hijo de Candida Rosa Piña y Luis Laguna María, residenciado La concepción Los Rosales, Calle La Polar, color de la casa Azul, Referencia: a una cuadra la Mina de Oro, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por considerarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Código penal artículo 415 y Maltrato al Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEXANDRA LAGUNA, Asimismo se ordena proseguir con el PROCEDIMIENTO ORDIN.....