En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Publicidad, soltero titular de la cédula de identidad N° V.-24.695.169, domiciliado en la Calle la Salina, cruce con Fajardo, frente a la Residencia El Ompus Porlamar, Municipio Mariño de éste Estado, hijo de los ciud.....