Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA Y MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, Abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 14.438.008 y 10.434.519, en su carácter de defensores de los imputados JAIRO SEGUNDO REYES MORENO Y RONALD JOSE REYES MORENO, y, consecuencialmente SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de la libertad a los ciudadanos JAIRO SEGUNDO REYES MORENO, Y RONALD JOSE REYES MOREN, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.138. 629 y 14.138.630, a quienes el Ministerio Público le atribuye .....