declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SILENE VIERA DE JESUS y EVANGELISTA RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Palhaca, Municipio Oliveira do Barrio en Portugal, en fecha 06 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.235, la cual ha sido traducida en el idioma castellano e insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de dicho asiento signada con el No.297, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-