INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN LEONARDO LÒPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.295.050, Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 168-716, con domicilio procesal, en el sector chocolate de los Haticos por debajo calle 111 de la Av. 17B Casa 17b-06, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0414-6193950, actuando en este acto como Defensa Privada del Ciudadano MARTIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.830, todo ello con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta violación cesó y ya no existe el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.