PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la recusación formulada por la abogada en ejercicio Mary E. López A., inscrita en el IPSA bajo el N°132.487, actuando en carácter de apoderada especial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA PIEDRAS AZULES PROPACA C.A, siendo representada legalmente por el ciudadano DOMENICO TOMAS MESSINA D’AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.646.336, contra la Jueza del Juzgado Primero de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Ludmila Concepción Rivera Cañas, en alcance al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000. Así se decide.-