este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil "PINTURAS SUPER KOL, C.A., ya identificada, ubicado en la Calle 100, (Avenida Libertador), Nro. 10-46, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido por un edificio de dos (2) plantas, y su terreno propio, construido de techos y entrepisos de platabanda, sobre fundaciones, columnas y vigas de concreto, paredes de bloques y pisos de cerámica, dos puertas tipo Santa María, dotada la planta baja de salón de atención al público y sala sanitaria y la planta alta de depósito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propied.....