En tal sentido; este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar con detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento al estado de salud de su patrocinado ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094. Y en consecuencia se acuerda la evaluación nuevamente por parte del Medico Forense, quien igualmente deberá comparecer ante este Tribunal a ratificar las resultas de la avaluación medida y se escuche su opinión en cuanto al estado de salud del imputado y la patología que presenta, asimismo se acuerda el traslado del ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094, desde el Internado Judi.....