REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de primera Instancia Penal Estadales y Municipales en
Funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011087
ASUNTO : NP01-P-2012-011087
Corresponde a ese Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas emitir pronunciamiento, en relación al escrito interpuesto en fecha 18/12/2013, por la Defensa Privada Abg. MARY EUGENIA CEDEÑO PATETE, del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094, donde requiere se acuerde a su representado un cambio de sitio de Reclusión, y se acuerde detención domiciliaria de conformidad con el Artículo 242 numeral1° el Código Orgánico Procesal Penal, de arresto domiciliario, en virtud de que el estado de salud de su abrigado ha desmejorado, y tal solicitud en fundamento al Derecho a la Vida, a la Salud como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 83 de la misma, consignado copias de tratamiento medico del CDI Barrio Adentro.-
Ahora bien, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA ha sido evaluado en reiteradas oportunidades por el DR. RAMÓN URBANEJA, Medico Especialista en Medicina Iterna y Medicina Legal, quien es Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Monagas, siendo el último en cuestión el Informe Médico Legal, N° 2254, de fecha 18/07/2013, del cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
“EXAMEN FÍSICO: ORIENTADO EN TIEMPO ESPACIO Y PERSONA, CON EDEMAS EN AMBOS PIES DE++ EN AMBOS PIES, Y TOBILLOS, TA 160/100 FC 120X MINUTOS RS.CS.RS CON RITMO GALOPE, CON FRECUENCIA RESPIRATORIA EN 25 MINUTOS, CON DISNE EN REPOSO.”
“SUGERENCIAS: PACIENTE EN CUADRO CLÍNICO DELICADO, CON CARDIOPATÍA CRÓNICA REAGUDIZADA, QUE AMERITA TRATAMIENTO URGENTE, CON REPOSO MEDICO, DIETA SIN SAL, SIN GRASA, RECIBIR TRATAMIENTO AGRESIVO Y OBSERVAR SI SE PUEDE PORVENIR LA INSUFICIENCIA CARDIACA, Y(O HOSPITALIZAR.… CON UN TIEMPO DE REPOSO DE 45 DIAS…”.
De la misma manera, observa este Tribunal, los diferentes Informe Medico, así como evaluaciones que le han sido practicadas al ciudadano José Gregorio Veracierta, que refiere el tratamiento medico que debe suministrársele al imputado.-
Considerando en consecuencia quien aquí suscribe, que lo procedente en este caso y para este momento, la evaluación nuevamente por parte del Medico Forense. En tal sentido se discurre que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se otorgue una Medida Cautelar de detención Domiciliaria, puesto que el imputado debe ser evaluado por el medico forense, quien igualmente deberá comparecer ante este Tribunal a ratificar las resultas de la avaluación medida y se escuche su opinión en cuanto al estado de salud del imputado y la patología que presenta, para lo cual este tribual en razón al Derecho a la salud que asiste al imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar el traslado del ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094, desde las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, hasta el servicio de Medicina Forense del Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas para el día Lunes 23-12-2013 a las 7:00 horas de la mañana, asimismo el traslado para el día de mañana 21-12-2013 a las 7:00 horas de la mañana hasta la emergencia del hospital Manuel Núñez Tovar a los fines que le practiquen asistencia medica necesaria . Correspondiendo al jefe de traslado del Internad Judicial Penal este Estado la obligación y responsabilidad en coordinar bajo su encargo, el traslado y apostamiento respectivo, al momento de la permanencia del referido ciudadano en las instalaciones del centro de salud antes descrito, y su reingreso alternado Judicial Penal una vez realizado el tratamiento y los cuidados médicos requeridos por dicho ciudadano. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y, a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen: Artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…” Artículo 83 “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” ASI SE DECIDE.-
En tal sentido; este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar con detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento al estado de salud de su patrocinado ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094. Y en consecuencia se acuerda la evaluación nuevamente por parte del Medico Forense, quien igualmente deberá comparecer ante este Tribunal a ratificar las resultas de la avaluación medida y se escuche su opinión en cuanto al estado de salud del imputado y la patología que presenta, asimismo se acuerda el traslado del ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.094, desde el Internado Judicial Penal de este Estado, hasta el servicio de Medicina Forense del Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para el día LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo el traslado para el día 21-12-2013 a las 7:00 horas de la mañana hasta la emergencia del hospital Manuel Núñez Tovar a los fines que le practiquen asistencia medica necesaria. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y, a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficio al Jefe del Departamento de investigaciones de la Policía del Estado para el respectivo traslado. Al Medico Forense a los fines de la evaluación medica, señalando que una vez sea remitida la resulta este tribunal fijada audiencia especial para que se escuche su opinión en cuanto al estado de salud y la patología del imputado. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Y así se decide.
La Jueza,
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario