este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con el número 03-03, ubicado en la Urbanización San Francisco, primera etapa, tercera planta del bloque 03, Edificio número 03, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda su fondo con el apartamento número 03-03 del edificio número 02 y mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.); Sur: linda su frente con la fachada principal y pasillo y mide seis metros con cuarenta c.....