Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 03 de agosto de 2011 y, en consecuencia se condena al ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.558.005, a pagar a la parte intimante, ciudadano GERMÁN ARTURO AULAR DELGADO, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), correspondiente al monto adeudado.
SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que sigan venciéndose hasta la fecha final que declare el Tribunal sobre este demanda por intimación de pago sobre el instrumento cambiario aquí señalado, calculados al 5% a partir de su vencimiento, de conformidad con el artículo 456, Ordinal 2° del Código de Comercio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.
TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de co.....