República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
En su Nombre.-
Porlamar, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: GERMÁN ARTURO AULAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.419.062, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: HUMBERTO GONZÁLEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.874, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.558.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de julio de 2011 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.
Expresa el actor en su libelo que es beneficiario de una letra de cambio distinguida con el N° 1/1, librada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 1° de abril de 2011, para ser pagada a su vencimiento en fecha 1° de junio de 2011 por el librado aceptante, el ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, ya identificado, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Que ha agotado todas las gestiones amistosas y extrajudiciales para lograr el pago de la obligación. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dicha cambial y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, al ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, ya identificado, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), correspondiente al monto total de la letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses causados hasta la fecha y los que se siguieren causando hasta el total cumplimiento de la obligación.-
TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-
CUARTO: Producto del deterioro que sufre nuestra moneda hoy día solicito al tribunal aplicar la Indexación de la suma adeudada al momento de producirse el pago total de la obligación aquí demandada.
Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda,
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte intimante las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 09 de agosto de 2011, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y los fotostatos.
En fecha 09 de agosto de 2011 se libró la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 15 de octubre de 2011 comparece por ante el Tribunal el ciudadano José Chong, Alguacil Titular de este Despacho y consigna en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte intimada debidamente firmada y expone que le hizo entrega al intimado de copia certificada del libelo.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, la parte intimante solicita al Tribunal se ordene la ejecución del decreto de intimación.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que el intimado ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, fue intimado personalmente por el Alguacil de este Despacho, el día 04 de octubre del presente año, a las 5:00 de la tarde, por lo cual el mismo debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 03 de agosto de 2011 y, en consecuencia se condena al ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.558.005, a pagar a la parte intimante, ciudadano GERMÁN ARTURO AULAR DELGADO, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), correspondiente al monto adeudado.
SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que sigan venciéndose hasta la fecha final que declare el Tribunal sobre este demanda por intimación de pago sobre el instrumento cambiario aquí señalado, calculados al 5% a partir de su vencimiento, de conformidad con el artículo 456, Ordinal 2° del Código de Comercio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.
TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede al deudor, ciudadano ROMANO JOSÉ BURAGLIA ROJAS, un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once.- 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.712-11
Sentencia Definitiva.