REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 20 de Diciembre de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) se inició por demanda intentada por el CONDOMINIOS RESIDENCIAS CARIBE SUITES, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Julio de 1.980, anotado bajo el N° 17, protocolo primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1.980, contra los Ciudadanos JOSE RAFAEL BEJARANO VIVAS y YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BUADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.848.887 y V-9.896.703 respectivamente, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data del (24-11-2010).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.532-10
Interlocutoria/perención