ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra de los acusados 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de Identidad No. 12.179.903, hijo Dámaso Rodríguez y Juanita Chirinos, residenciado en Invasión 23 de enero, detrás lo fiscales, vía tablazo, casa s/n, detrás de la Licorería Papá Viejo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, no posee teléfono. 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1980, de 2.....