ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006379 DECISIÓN N° 4C-2454-2010

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la causa seguida en contra de los acusados 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de Identidad No. 12.179.903, hijo Dámaso Rodríguez y Juanita Chirinos, residenciado en Invasión 23 de enero, detrás lo fiscales, vía tablazo, casa s/n, detrás de la Licorería Papá Viejo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, no posee teléfono. 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, Cédula de Identidad No. 14.937.431, hijo Jesús Mujica y Pastora Castillo, residenciado en haticos del sur, bajando por la iglesia estrella de Belén, Invasión que esta en la principal, casa s/n, a seis casa de la bodega MELINDA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 3) RITA ELENA VERA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-12-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad No. 18.484.164, hija Ana Quintero y Alfonso Vera, residenciado en vía el Mecocal, haticos del sur, sector campo alegre, detrás del CDI, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, como CO-AUTORES de del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:-------------------------
LOS HECHOS
Los mismos ocurrieron el dia 14-10-2010, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 pm); cumpliendo con el DIBISE, cuando se encontraban específicamente en el sector Campo Alegre, barrio Haticos del Sur, Municipio Miranda, fueron abordados por varios ciudadanos quienes hicieron una denuncia en contra de un ciudadano apodado el chicho, señalándolo como una persona que se dedica a la distribución de droga, señalándose, así mismo, la residencia donde este habita, por lo que luego que se trasladaron a la residencia indicada, fueron recibidos por una persona de sexo femenino, quien al notar la presencia policial, ingreso velozmente al interior de la misma, por lo que se le hizo un llamado, haciendo caso omiso, por esta razón los funcionarios policiales trataron de ubicar a una persona que sirviera como testigo del presente procedimiento policial, por lo que en ese momento pasaba un ciudadano transeúnte del lugar y se le solicito la colaboración, a los fines de que sirviera de testigo instrumental, quien se identifico como Américo Leal, quien de forma voluntaria presto su colaboración, por lo que de inmediato en la parte del frente se entrevistaron con un persona de sexo masculino, quien se identifico como quien habitaba ese inmueble, motivo por el cual en vista la denuncia formulada se procedió a ingresar al mismo, se procedió a ingresar al mismo, acompañado por el ciudadano testigo, evidenciándose que dentro de ese inmueble se conseguía a una persona de sexo femenino y de igual forma otra persona de sexo masculino, por lo que luego de la revisión exhativa del inmueble se logro localizar en la parte externa de la residencia, comúnmente conocida como patio, específicamente debajo de una tabla, la cantidad de 75 tubitos de los comúnmente denominados pitillos, contentivos de un polvo marrón presuntamente droga, con un peso aproximado de siete, un gramo (7,1) gramos, manifestándole a los imputados sus derechos y garantías constitucionales, previamente a su aprehensión. Y ASI SE DECLARA.-----------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios: declaración de los Expertos Dra. Bernice Hernández y Ronald Mavrez, funcionarios ROMULO COLMAN, EDUARDO BRICEÑO, EDUARDO VILLALOBOS, JUAN BERRÍOS y REINER RODRIGUEZ, ciudadano AMERICO SEGUNDO LEAL DELGADO, así como las Documentales: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-135-DT-2490, ACTA DE EXPERTICIA 9700-059-SDC-884, plenamente identificados en el escrito acusatorio; estableciendo en cada una (el Ministerio Público) su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra de los acusados 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de Identidad No. 12.179.903, hijo Dámaso Rodríguez y Juanita Chirinos, residenciado en Invasión 23 de enero, detrás lo fiscales, vía tablazo, casa s/n, detrás de la Licorería Papá Viejo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, no posee teléfono. 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, Cédula de Identidad No. 14.937.431, hijo Jesús Mujica y Pastora Castillo, residenciado en haticos del sur, bajando por la iglesia estrella de Belén, Invasión que esta en la principal, casa s/n, a seis casa de la bodega MELINDA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 3) RITA ELENA VERA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-12-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad No. 18.484.164, hija Ana Quintero y Alfonso Vera, residenciado en vía el Mecocal, haticos del sur, sector campo alegre, detrás del CDI, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, como CO-AUTORES de del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2454-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN




N° 4C-2454-10, según la cual este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra de los acusados 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, y 3) RITA ELENA VERA QUINTERO, como CO-AUTORES de del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.