Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Servicios a la Comunidad, la misma la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el VEINTE (20) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (20-06-2006). En tal sentido el mencionado adolescente deberá cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, en el Dispensario de Salud Santa Inés el cual se encuentra ubicado en: Barrio Catatumbo, diagonal al colegio de Mojas Santa Inés, Maracaibo, Estado Zulia, la cual deberá cumplirla los días Miércoles de cada de semana, debiendo iniciar la misma el día Lunes 09-01-06 y así sucesivamente hasta el día 26-06-2006. Se fija el día 30-03-2006 a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la sanción aplicada