REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCION No. 826-05 CAUSA No. 1E-595-04
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Diciembre de 2.005, siendo las Diez (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, el Defensor Público No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA, quien dice: ”Cumplida como ha sido la sanción impuesta de Reglas de Conducta por parte de mi defendido solicito se haga Cesar de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que cumplida la sanción se solicita el cese de la sanción impuesta, el cierre de la causa y el archivo del expediente. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. Josefa Pineda, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal, la cual culminara el ONCE (11) de DICIEMBRE del 2005. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. LA CUAL CULMINÓ EL DIA ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 826-05. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO



EL FISCAL 37 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JOSEFA PINEDA ABOG. OMAR ARTEAGA


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-595-04.-