REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 827-05 CAUSA No. 1E-927-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), asistido por la Defensora Publica Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 14-05 de fecha 20-10-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Servicios a la Comunidad, la misma la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el VEINTE (20) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (20-06-2006). En tal sentido el mencionado adolescente deberá cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, en el Dispensario de Salud Santa Inés el cual se encuentra ubicado en: Barrio Catatumbo, diagonal al colegio de Mojas Santa Inés, Maracaibo, Estado Zulia, la cual deberá cumplirla los días Miércoles de cada de semana, debiendo iniciar la misma el día Lunes 09-01-06 y así sucesivamente hasta el día 26-06-2006. TERCERO: Se fija el día 30-03-2006 a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la sanción aplicada al sancionado antes mencionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y Defensa Especializada, el adolescente y su representante legal, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 827-05, y se oficio bajo el No. 4595-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL ADOLESCENTE


EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. EDUARDO OSORIO,

LA DEFENSA PÚBLICA No. 29

ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,

LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S),

ABOG. KAREN MATA.

CAUSA No. 1E-927-05.-
MCdeN/ha.