Decisión
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS, ROSA DIAZ TROCONIS Y RUDY DIAZ TROCONIS, en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2. No hay condenatoria en costas procesales por no considerar como temeraria la acción incoada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....