En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble, propiedad de la ciudadana YENIRETH CAROLINA MARTINEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.950.632, constituido por una casa, construida sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el Alineamiento Este de la Calle C2, entre las calles E y 8 del sector La Chamarreta, jurisdicción de la parroquia Libertad de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (426,24 Mts2.....