En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ROSSMY DEL VALLE SOSA AGUILERA, MILAGROS MODESTA SOSA AGUILERA y DAVID JOSE SOSA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.144.895, V-9.421.525 Y v-8.394.586 respectivamente contra el ciudadano LIBERTO RAFAEL SARCOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.358.448, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado:
PRIMERO: A desalojar del inmueble arrendado y se ordena la entrega inmediata a la parte actora a los ciudadanos ROSSMY DEL VALLE SOSA AGUILERA, MILAGROS MODESTA SOSA AGUILERA y DAVID JOSE SOSA AGUILERA, del inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado con el Nº 23-79 A, ubicado en la Calle Jesús María Patiño de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con todas su instalac.....