República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 20 de Noviembre de 2014

204º y 155º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 13-11-2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos LAURA DENNIFER FRAGA DE LA CRUZ Y CARLOS JACINTO MELO CAROCA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 15.168.037 y E-80.852.477 respectivamente, asistidos de abogados, en un todo conforme con las previsiones del articulo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18-11-2014, comparecen los ciudadanos LAURA DENNIFER FRAGA DE LA CRUZ Y CARLOS JACINTO MELO CAROCA, asistidos por la Dra ROSA FRANCIA KHATIB, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18-11-2013.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos LAURA DENNIFER FRAGA DE LA CRUZ Y CARLOS JACINTO MELO CAROCA, por lo que conforme a las provisiones de los aparte finales del articulo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LAURA DENNIFER FRAGA DE LA CRUZ Y CARLOS JACINTO MELO CAROCA, ya identificados.
SEGUNDO: Disuelto, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Primera Autoridad del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Septiembre del 2011, según acta N° 63 de los libros de matrimonio.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: en cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183, y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismo términos planteados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-




ARV-wfg-lm.-
Exp. N° 2014-13