Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación formulada por el Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA en contra de la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abg. YOHISKA MUJICA LUCES. Como consecuencia de lo aquí expuesto y en virtud de que se encuentra pendiente el pronunciamiento que decidirá la recusación interpuesta en contra del Juez de ése Juzgado, el expediente deberá permanecer en este Juzgado mientras no sea emitido el fallo respectivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Merca.....