JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/11/2008
198° y 149°
PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ZULAY BEATRIZ PARABABITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.139 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN ROY MORENO OCHOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.234.
PARTE DEMANDADA: MAYULIS DEL COROMOTO FEBRES DE GARCIA, MIGUEL ANTONIO GARCIA VILLEGAS y BEATRIZ ELENA MARTINEZ MOTA, los dos primeros cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.898.912 y 5.390.593, respectivamente.
Conoce este Juzgado de la Recusación formulada por el Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, a través de diligencia de fecha 23/10/2008, en contra del Juez Suplente Especial y de la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Dr. ARTURO LUCES TINEO y Abg. YOHISKA MUJICA LUCES, respectivamente; fundamentada la misma en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la cual manifiesta, entre otras cosas el recusante lo siguiente: “Considero y así lo hago valer en esta incidencia de Recusación en definitivo, que usted se encuentra inserto en la causal de recusación SEÑOR JUEZ. DR. ARTURO LUCES TINEO que establece, la INCOMPETENCIA SUBJETIVA, así como su Secretaria al cual También recuso. DOCTORA YOHISKA MUJICA LUCES, contenida en el Artículo 82, cardinal 18°, 20°, del Código de Procedimiento Civil; por presumirse que es pariente suyo, y así actúa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.” Corresponde entonces a este Tribunal decidir la recusación planteada en contra de la ciudadana Secretaria YOHISKA MUJICA LUCES, lo cual hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la recusación el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez u otro funcionario dentro de un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su parcialidad está en duda, ésta puede pedirse cuando el mismo mantenga alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
En el caso bajo estudio se observa que, aun y cuando el Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA señala como causal de la recusación los ordinales 18°, 20°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere al caso de la Secretaria YOHISKA MUJICA LUCES lo hace de manera muy general y señala reiteradamente el hecho de supuestamente ser el DR. ARTURO LUCES TINEO y la Abg. YOHISKA MUJICA LUCES parientes en línea recta, o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Al respecto dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:… 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado… 20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”
Por su parte el Artículo 15 de la Ley de Carrera Judicial establece:
“No podrán ser Secretario ni Alguacil de un mismo Tribunal quienes estuvieran ligados por parentesco, en los mismos grados expresados en el artículo anterior, o por adopción con el Juez o con alguno de los Jueces que lo constituyan.”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa se evidencia que para el recusante es sólo una presunción, el hecho por él alegado como causa de recusación, en virtud de que el mismo manifiesta no estar seguro de la existencia de algún vínculo familiar entre los recusados, lo cual se observa cuando al explanar su diligencia manifestó “entendí el comportamiento de la Señorita: -DOCTORA YOHISKA LUCES- presuntamente, se encuentra conociendo en grado, como Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser “presuntamente” parientes en línea recta…”. Así mismo consta en autos informe suscrito por la ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES en el cual niega ser pariente en línea recta o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ciudadano ARTURO LUCES TINEO, siendo así y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que efectivamente la ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES está incursa en las causales contenidas en lo ordinales 18 y 20 del artículo 82 de la ley adjetiva, la recusación aquí planteada no debe prosperar. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación formulada por el Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA en contra de la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abg. YOHISKA MUJICA LUCES. Como consecuencia de lo aquí expuesto y en virtud de que se encuentra pendiente el pronunciamiento que decidirá la recusación interpuesta en contra del Juez de ése Juzgado, el expediente deberá permanecer en este Juzgado mientras no sea emitido el fallo respectivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.323
|