Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por OMAIRA RAMONA TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.471.165, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de YAMILETH VILLA DELGADO y MAYURI HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.298 y 99.828, respectivamente, en contra del ciudadano ROGELIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.673.145, y domiciliado en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Notifíquese a la parte actora de la presente d.....