REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No.687 -06 CAUSA 1E-843-05.-

En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Doce y media del mediodía, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada Abog. DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Progenitora del adolescente, la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No.25-05 de fecha 13-04-2005, impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano JHON FRANCISCO NAVARRO; debiendo dejar constancia que según la actualización de cómputo efectuado en fecha 28-07-06 mediante resolución No. 843-05, el adolescente antes mencionados debe cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (05-02-2007); es por lo que hasta hoy lleva cumplido NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES, y QUINCE (15) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al sancionado de actas de la siguiente manera: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “Yo quiero que me den una oportunidad de los errores que he cometido, para echar para adelante, pido una medida por favor, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “Visto el Informe integral de evaluación del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y analizadas como han sido las metas, estrategias y lapso de tiempo para cumplirlas, esta defensa evidencia que si bien es cierto que el adolescente ha cumplido con algunas de las metas propuestas por el equipo técnico se hace necesario el abordaje individual y terapéutico del adolescente, así como también de participación en talleres, charlas, jornadas, tanto para el como para su representante legal, ya que mi defendido persiste en una actitud impulsiva por lo que se recomienda que este adolescente debe continuar con su abordaje para poder lograr que este adolescente pueda ser reinsertado a la sociedad y buscar su formación integral y la adecuada convivencia en su grupo familiar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Verificado el contenido de las actas, específicamente el Informe evolutivo, no se evidencian del mismo cambios ni progresos sustanciales, que permitan concluir que haya cumplido con los objetivos propuestos en el plan individual, por lo que lo acorde para este caso, es mantener la sanción de Privación de Libertad, hasta que existan otras condiciones mas favorables que permitan la sustitución de la misma por una menos gravosa, es todo,es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el adolescente de actas se encuentran sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, y su sanción se cumplirá el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.007, (05-02-2007). Asimismo se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 216 al 223 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL de fecha 19-09-06 del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el adolescente, las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA SOCIAL: - Obedecer mas a mi mama, respetarla y quererla mas; En el ÁREA EDUCATIVA: - Hacer taller de refrigeración, -Hacer taller de electricidad, -Hacer deporte. EN EL ÁREA COGNITIVA: - Quiero respetar y cumplir las normas, -Voy a ser obediente, -Dejar los malos caminos, no estar con malas juntas, no dañar a otras personas. Deja constancia este Tribunal que se desprende del ultimo informe practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el cual riela inserto a los folios 196-203 de fecha 08 de Noviembre de 2.006, que aun faltan metas importantes por cumplir, tales como: En el Área de la Salud: Reforzamiento de las metas logradas con carácter de continuidad En el Área Emotiva Cognitiva: - Ser mas obediente, -Ser honesto, ser una persona buena; En el Área de Educación: -Estudiar, -Hacer deporte y practicar actividades especiales; En el Área Social: -Darme cuenta completamente de las consecuencias que me trajo el problema; Este Tribunal al haber realizado un recorrido comparativo de las presentes actas y de la comparación de los últimos informes suscritos por los profesionales que los abordan en este momento, encuentra este Tribunal que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) NO han alcanzado todas las metas que les fueron fijadas en su plan individual inserto a los folios (F 185-192) del presente asunto, es decir al comparar ese plan individual con el últimos informe del adolescente ( F 196-203) se evidencia que aun faltan firmes metas por superar, asimismo no ha internalizado sobre su situación de vida, sobre los hechos que ha realizado y de cómo han impactado en los demás durante el periodo de su privación de libertad, además de ello este Tribunal observa que en su último informe se refleja la importancia de esas metas que faltan por cumplir como han quedado explanadas en estas actas, este adolescente es abordado por personal calificado que sirve de apoyo a este Tribunal a fin de verificar si su voluntad a cambiado y hasta reflejen los informes el logro de todas las metas propuestas en su plan individual y que el se convierta en el protagonista de su propio cambio ya que todos los funcionarios formados por el Estado Venezolano para trabajar con jóvenes que necesitan ser devueltos a la sociedad y que nos proponemos con firmeza inalterable a que eso debe ser así y no de otra manera, estos jóvenes internalicen que los fines únicos y esenciales de Estado Venezolano son el trabajo y el estudio una vez que este adolescente internalice esos conceptos en forma firme y decidida con su voluntad indeclinable ante nada, y ofrezcan a este Tribunal su proyecto de vida inmediato (Ofrecimiento de Inscripción para continuar sus estudios) será allí cuando se conviertan en elegibles para la sustitución de su sanción. Sugiriendo a estos adolescentes continuar bajo los parámetros de los logros, de las metas, de los alcances, de iniciar todas las actividades educativas, culturales y deportivas que se realicen en el Centro donde hoy cumplen la sanción impuesta por el órgano Jurisdiccional a fin de hacerse acreedores de la posibilidad que hoy aspiran. En tal sentido, el adolescente sancionado debe seguir siendo abordado por los Equipos Técnicos de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. Ahora Bien. En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Se ordena Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ y MEDIA (10:30) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos al Departamento Policial encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado de el adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las Doce del Mediodía; Se registró la presente decisión bajo el No. 687-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)


DR. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-843-05
MChdeN/paola