Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano RICARDO ENRIQUE PRIETO, fue en vida el cónyuge de la solicitante DULCE MARIA ESCALONA y progenitor de los ciudadanos MAYURIZ DEL VALLE PRIETO DE UMBRIA y RICARDO JOSE PRIETO ESCALONA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DULCE MARIA ESCALONA GIL, MAYURIZ DEL VALLE PRIETO DE UMBRIA y RICARDO JOSE PRIETO ESCALONA, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RICARDO ENRIQUE PRIETO. ASÍ SE DECLARA.-