Dicho lo anterior, en aras de garantizar a las partes sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que la decisión resulte congruente y cónsona con la petición formulada en sede jurisdiccional, resulta procedente corregir el error alegado, referido al Registro que debe ser informado de la decisión tomada por esta Sentenciadora, en el sentido de ordenar participar la misma al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido el particular quinto que en la decisión de fecha 26 de septiembre de 2016 fue dictado en los siguientes términos:
QUINTO: SE ORDENA PARTICIPAR de la presente decisión al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que estampe la nota correspondiente en el expediente de la sociedad mercantil TELEVISION A COLOR CANAL 41, C.A. de conformidad c.....