En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO J. HERNANDEZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.454, contra la entidad mercantil "INVERSIONES NASTY-MAR B-402 C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1991, bajo el Nº 19, tomo 121-A-Pro, en consecuencia se declara:
PRIMERO: La prescripción de la obligación del actor, ciudadano PEDRO ANTONIO J. HERNANDEZ SUCRE, de pagar el saldo del precio de venta de los inmuebles constituidos por los apartamentos distinguidos con las letras y números "B-104", "B-105", "B-106" y "B-107", ubicados en el primer piso del Edificio "B" de la etapa "I" del Conjunto Residencial Vacacional Margarita Dynasty, situado en la Calle Los Uveros de la Urbanización Costa Azul, de la ciudad de.....