En virtud de lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el llamado a la intervención de tercero formulado por la parte demandada, INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS, C.A., y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07/10/2014, para seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, la instalación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, tendrá lugar al DÉCIMO (10mo) día hábil siguiente, a la presente decisión, es decir 20/10/2014, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificación por cuanto las partes s.....