REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001624-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: MICHELLE ORTIGOZA
APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SISTEMA GPS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUISA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2014, comparece la ciudadana demandante MICHELLE ORTIGOZA, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.219, y por la otra, la apoderada judicial de la demandada SISTEMA GPS, C.A., la abogado en ejercicio LUISA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.336, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada consigan en este acto copia simple de Poder a los fines de su acreditación en actas, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, MICHELLE ORTIGOZA, la cantidad de (140.000,00), bajo el cheque Nº 88101763, de fecha 17 de octubre de 2014, del Banco Sofitasa, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas, de igual forma se consigna este acto Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, al presente asunto a los fines legales consiguientes y se le hace entrega a la parte demandante de la Constancia de Trabajo constante de un (01) folio útil, En este estado interviene la demandante y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la demandante la ciudadana MICHELLE ORTIGOZA, en contra de SISTEMA GPS, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto consta en actas la manifestación expresa por la parte demandante de haber recibido el pago convenido en este acto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA DEMANDANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA NAVEDA