Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.848.331, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.192, actuando en su propio nombre y representación, dada su no comparecencia a la audiencia; y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.