REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001862

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER SERRANO GELVEZ y AURITRINY DEL VALLE LOPEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.035.220 y V-20.901.240 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, lo que sumará un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuanto a gastos por conceptos de Bono de navidad serán compartidos entre ambos padre y con respecto al Bono de medicinas serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija entre semana cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre, los fines de semana el padre compartirá con su hija a partir de los días sábado desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) con pernocta hasta el domingo en la tarde, alternado, no consecutivo. Con respecto a las Vacaciones de carnaval y semana santa el padre compartirá con su hija siempre que su jornada de trabajo se lo permita con retorno ese mismo día y las Vacaciones decembrina el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre desde la mañana retornándola el mismo día. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez