REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000308
Se inicia la presente con demanda presentada por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.848.331, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.192, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana EDNY DANIELLIS PAEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 19.232.538 por fijación régimen de convivencia familiar y ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la de la demandada, y tales efectos se libraron las correspondientes boletas; cuya certificación por Secretaría respecto de su practica consta de autos, en razón de lo cual se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados a la hora pautada, quienes llegaron con una hora de retraso, por lo que se fijó nueva fecha, ya que para el momento de su comparecencia se había dado inicio a otra audiencia en asunto distinto. Es el caso que llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, y antes de la hora pautada el actor consignó diligencia solicitando el diferimiento de la misma aduciendo estar procurando un acuerdo con la madre de la niña, lo cual se acordó, siendo que la misma debía llevarse a cabo en esta fecha, mas sin embargo solo hizo acto de presencia el Defensor Público designado a la madre de la niña, en razón de lo cual nuevamente se concedió un lapso de espera, mas sin embargo ante la incomparecencia de las partes, en especial la del demandante, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.848.331, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.192, actuando en su propio nombre y representación, dada su no comparecencia a la audiencia; y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte días del mes de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.