Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida contra el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 10.448.312, domiciliado en: Vía Palito Rauco, sector Dedodeloria, entrando por el llenado de agua a mano izquierda, Granja La Aventura, teléfono 0418-6251429, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: AMALFI ESTELA BARIOSNUEVO ti.....