ASUNTO : VP02-S-2011-006199
RESOLUCION N°.-1713-11

Se registro en la presente causa solicitud de EJECUCION FORZOSA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. Efectuada por el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana: MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.380.761, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-6199. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Y SOLICITUD FISCAL.

Se desprende de la causa, que la ciudadana: MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.380.761, formuló DENUNCIA en contra del ciudadano: NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde entre otros aspectos manifestó: “El día de hoy me acerque hacia este Despacho para formular una denuncia en contra de mi ex esposo de nombre NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, ……ya que el mismo ha estado arremetiendo en mi contra verbalmente, me tiene bajo constante amenazas de muerte ya que el tiene una escopeta y el día de hoy cambio las cerraduras de mi vivienda…….entonces mi ex esposo NAHUM el día de ayer en horas de la noche aproximadamente llego en la vivienda de para tratar de buscar problemas pero una amiga de nombre VERUZCA la cual es dueña de la vivienda donde estábamos celebrando el cumpleaños, le pidió el favor que se fuera……al llegar el día de hoy a mi casa nos percatamos que había cambiado todas las cerraduras y saco la ropa de mi hija y de mi persona a la calle……..y en el momento llega NAHUN LEONARDO diciéndome que yo no iba a entrar mas a esa casa y le de allí me trasladé hacia este Despacho para pedir ayuda de una unidad policial y nos trasladamos hacia nuestra vivienda pero ya en esos momentos no se encontraba…..” Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Octubre de 2011. ACTA POLICIAL De fecha 14 de Octubre de 2011, signada con el Nº 67.064-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia que se dirigieron a la dirección donde reside el ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, le hicieron entrega de la boleta de notificación de medidas de protección y de seguridad acordadas por el órgano receptor de la denuncia, dejando constancia también que el referido ciudadano en forma grotesca y en alta voz les manifestó que iba a recibir la boleta pero que no se iba a retirar de la vivienda, porque el inmueble es producto de una herencia y pertenece a su progenitora y que nadie lo iba a sacar de allí. BOLETA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: De fecha 13 de Octubre de 2011, recibida por el ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, en esa misma fecha. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.380.761, quien figura como victima en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte de su ex esposo ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, tal y como consta en el inicio de investigación de fecha 14 de Octubre de 2011 y en las demás actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición por parte del Dr. FREDDY REYES FUENMAYOR actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo estipulado en el Art. 87 Ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3: La salida del presunto agresor NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de la residencia común ubicada en: el Barrio Sierra Maestra, avenida 13, entre calles 18 y 19, casa 18-65, Municipio San Francisco., autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. ORDINAL 6: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO, y tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Género, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; ESTA JUZGADORA DECLARA CON LUGAR LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA solicitada por el representante de la fiscalia segunda del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de la residencia común ubicada en: el Barrio Sierra Maestra, avenida 13, entre calles 18 y 19, casa 18-65, Municipio San Francisco, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la víctima ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO, de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.1 ejusdem, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR)., asimismo se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia en su lugar de residencia, trabajo o estudio, como lo prevé el ORDINAL 5° ejusdem,; y de la misma manera, de acuerdo a lo consagrado en los ORDINALES 6 y 13del referido articulo y texto legal, le esta prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o a través de terceras personas, contra la víctima MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO, ni cometer nuevos hechos de violencia contra ella. Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se Acuerda Oficiar a la dirección del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; para que de cumplimiento estricto a la decisión de este tribunal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA efectuad por el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de la residencia común ubicada en: el Barrio Sierra Maestra, avenida 13, entre calles 18 y 19, casa 18-65, Municipio San Francisco, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la víctima ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO, de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.1 ejusdem, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). SEGUNDO: CONFIRMA las Medidas de Protección y de Seguridad para la victima, contempladas en el Artículo 87, Ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. ORDINAL 6: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: La prohibición al presunto agresor ciudadano NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.791.077, de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA MOLERO NAVARRO, de conformidad a las facultades conferidas en el articulo 91.1 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado de la presente decisión y Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y NCUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA.