En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.202.377 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección María Celeste de Casto. SEGUNDO: Son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Tomás Manuel Marcano Zabala, quien en vida fuera ve.....