REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-0001778
 
 
SOLICITANTE: Ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.202.377 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Adriana Carolina Marcano Salazar, Tomás Manuel Marcano Salazar, Juan Manuel Marcano Salazar y Angel Manuel Marcano Salazar, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección María Celeste de Casto.
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
 
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.202.377 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Adriana Carolina Marcano Salazar, Tomás Manuel Marcano Salazar, Juan Manuel Marcano Salazar y Angel Manuel Marcano Salazar, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección María Celeste de Casto,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se declare a la ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN y a sus hijos Adriana Carolina Marcano Salazar, Tomás Manuel Marcano Salazar, Juan Manuel Marcano Salazar y Angel Manuel Marcano Salazar, como únicos y universales herederos de Tomás Manuel Marcano Zabala, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.654.748 y falleció el día siete (7) de septiembre de 2011 en el Área Metropolitana de Caracas. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.202.377 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección María Celeste de Casto. SEGUNDO: Son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Tomás Manuel Marcano Zabala, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.654.748 y quien falleció el día siete (7) de septiembre de 2011 en el Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ALBINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.202.377 y sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA
 
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Fanny Luz Márquez	                                                       La  Secretaria 
 
                                                          		           
 
    Abg.  Marli Luna 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.                                                                                         
 
La Secretaria
 
 
Abog. Marli Luna	
 
 
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