declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ESPINA y GUALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.823.235 y V.-3.932.353 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "PRIMERO: En función de garantizarle a la niña el derecho a ser visitada y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, en este caso su progenitor, de acuerdo con lo estipulado en los Arts. 27 y 385 de la LOPNNA, ambas partes han convenido que la niña compartirá con su papá los días de semana (de lunes a viernes), es decir, todos los días la buscará a partir de las 5:00 p.m., devolviéndola a las 6:30 p.m. en casa de la progenitora, lo establecido anteriormente es conforme a lo dispuesto en el Art. 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....