REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03972.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANA MARIA PORRAS QUINTERO
NIÑO: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ANA MARIA PORRAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.365.905, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.740, en relación con el niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , solicitando se le nombre Curador AD-HOC de la niña antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.471.
En fecha 20 de OCTUBRE de 2010, comparece la ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.471, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.471.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
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