Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano WILLIAM RAMON ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de identidad: 12.868.165; debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MAGALY CARABALLO; Inpreabogado: 52.004; por una parte y por la otra la profesional del derecho abogada VANESSA NONES SEGA, Inpreabogado: 126.748, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación .....