REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-001008
PARTE ACTORA: ISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 2.091.934.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIALUISA RINCÓN DE VAGLIO; Inpreabogado: 20.610.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A . C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ RINCON, Inpreabogado: 6.830.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 15 de octubre de 2010, suscrita por la abogada MARIALUISA RINCÓN DE VAGLIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ISABEL HERNANDEZ; por una parte y por la otra el profesional del derecho abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A . C. A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex -trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; y se ordena librar copia certificada del acuerdo presentado en fecha 15 de octubre de 2010, y del presente auto de homologación. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Marialejandra Naveda.