REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-001415
PARTE ACTORA WILLIAM RAMON ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de identidad: 12.868.165.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY CARABALLO; Inpreabogado: 52.004.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA NONES SEGA, Inpreabogado: 126.748.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano WILLIAM RAMON ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de identidad: 12.868.165; debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MAGALY CARABALLO; Inpreabogado: 52.004; por una parte y por la otra la profesional del derecho abogada VANESSA NONES SEGA, Inpreabogado: 126.748, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Marialejandra Naveda.