REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
Maracaibo, veinte de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
 
 
ASUNTO : VP01-L-2010-001415
 
PARTE ACTORA WILLIAM RAMON ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de identidad: 12.868.165.
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY CARABALLO; Inpreabogado: 52.004. 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA NONES SEGA,  Inpreabogado: 126.748.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
 
          Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 13 de  octubre  de 2010,   suscrita por el ciudadano WILLIAM RAMON ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de identidad: 12.868.165; debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MAGALY CARABALLO; Inpreabogado: 52.004;  por una parte y por la otra la  profesional del derecho abogada VANESSA NONES SEGA,  Inpreabogado: 126.748, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que,  éste Juzgado Décimo Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.  Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.  
 
La Juez
 
 
Mgs. Judith del Carmen Castro.                                                        La Secretaria. 
 
JC/jc
 
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